b 1. a.- Los contratos cuyas fórmulas polinómicas de revisión se han aprobado por el Real Decreto 1359/2011, en el que se regula la revisión de precios de los contratos de obras y los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas, seguirán las normas contenidas en este Real Decreto.
Larelación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales aplicables a estos contratos serán las recogidas, respectivamente, en los anexos I y II del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de
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BOEA-2020-1651 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación del Ministerio de tutela o adscripción para modificaciones no previstas superiores al 20 por ciento del precio inicial del contrato,

VALÈNCIA(EP). El pleno del Consell ha aprobado su adhesión al Real Decreto ley 3/2022 de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras del sector público en el ámbito de Comunitat Valenciana, incluidas las universidades públicas, entidades locales y diputaciones, con el fin de evitar la
Mantendránsu vigencia el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y los artículos,
Losartículos objeto de discrepancia eran los 4, 5 y 9 del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 4/2022, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de medidas para la mejora de la
ElConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha acordado con fecha 22/03/2022, disponer la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en las entidades locales de su ámbito territorial de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público
ElReal Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, llevó a cabo el desarrollo reglamentario de dichos principios, regulando entre otros aspectos los supuestos y condiciones en que los contratos públicos pueden ser objeto de revisión de precios, bien mediante la aplicación de fórmulas-tipo que
Loscontratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de susceptiblesde revisión excepcional de precios en relación a los establecidos el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, al disponer: “1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas
II De la regulación de la revisión de precios ordinaria III. La revisión extraordinaria de precios derivada dela crisis III.1 Medidas normativas excepcionales adoptadas en el ámbito estatal: Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo III.2
REALDECRETO 1359/2011, de 7 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE MATERIALES BÁSICOS Y LAS FÓRMULAS-TIPO GENERALES DE REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE FABRICACIÓN DE ARMAMENTO Y EQUIPAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES
LaLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamientojurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,permite en su artículo 103 la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a Principalesaspectos del Real Decreto-Ley. La norma se refiere, sólo y exclusivamente, Procedimiento para la revisión excepcional de precios. En cuanto al procedimiento, ElGobierno de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril (LA LEY 7403/2022), que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras y de servicios necesarios para la ejecución de obra pública, en desarrollo de las medidas previstas en
Cuandoasí esté previsto en los pliegos de los contratos de obras y en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones
Enel procedimiento para la revisión excepcional de precios de los contratos de obras del sector público incluidos en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y sus Previajustificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de cabela revisión excepcional de precios prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Así, el Estado dictó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuya Disposición final LZ6P8H.