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BOEA-2020-1651 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación del Ministerio de tutela o adscripción para modificaciones no previstas superiores al 20 por ciento del precio inicial del contrato,
VALÈNCIA(EP). El pleno del Consell ha aprobado su adhesión al Real Decreto ley 3/2022 de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras del sector público en el ámbito de Comunitat Valenciana, incluidas las universidades públicas, entidades locales y diputaciones, con el fin de evitar la
Mantendránsu vigencia el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y los artículos,
Losartículos objeto de discrepancia eran los 4, 5 y 9 del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 4/2022, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de medidas para la mejora de la
ElConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha acordado con fecha 22/03/2022, disponer la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en las entidades locales de su ámbito territorial de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público
ElReal Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, llevó a cabo el desarrollo reglamentario de dichos principios, regulando entre otros aspectos los supuestos y condiciones en que los contratos públicos pueden ser objeto de revisión de precios, bien mediante la aplicación de fórmulas-tipo que
Loscontratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de
susceptiblesde revisión excepcional de precios en relación a los establecidos el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, al disponer: “1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas
REALDECRETO 1359/2011, de 7 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE MATERIALES BÁSICOS Y LAS FÓRMULAS-TIPO GENERALES DE REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE FABRICACIÓN DE ARMAMENTO Y EQUIPAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES
LaLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamientojurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,permite en su artículo 103 la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a
Principalesaspectos del Real Decreto-Ley. La norma se refiere, sólo y exclusivamente, Procedimiento para la revisión excepcional de precios. En cuanto al procedimiento,
ElGobierno de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril (LA LEY 7403/2022), que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras y de servicios necesarios para la ejecución de obra pública, en desarrollo de las medidas previstas en
Cuandoasí esté previsto en los pliegos de los contratos de obras y en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones
Enel procedimiento para la revisión excepcional de precios de los contratos de obras del sector público incluidos en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y sus
Previajustificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de
cabela revisión excepcional de precios prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Así, el Estado dictó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuya Disposición final
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